El daño colateral de la informalidad: ¿Qué pasa con las cuotas alimentarias?

Foto: José Nico

Las cuotas alimentarias impagas o poco regulares son una constante en la vida de más de la mitad de las madres de nuestro país. Esto es así porque el 56% de ellas no recibe el pago de la misma por parte del padre y porque, entre quienes sí lo reciben, el 68% testimonió que no lo hacen de manera regular. Esa falta ni siquiera es compensada por la asistencia y cobertura de otros gastos que hacen al desarrollo de lxs hijxs: por el contrario, seis de cada diez mujeres que no reciben la mensualidad afirmaron que tampoco reciben de manera directa ninguna otra transferencia. Entre las que sí, de todos modos, el 24% sostuvo que no les alcanza para nada.

¿Quién suplanta esa falta? La madre que —además de utilizar absolutamente todos sus ingresos sin posibilidad de ahorro alguno— debe dinero para sobrevivir. Esa apreciación debe ser interpretada en un contexto en el que ven limitadas sus posibilidades de trabajo afuera de la casa  (cuatro de cada diez mujeres indicaron que los padres no se involucran en las tareas de cuidado y son ellas las que las afrontan en soledad) y en un mercado laboral que las tiene como protagonistas en los trabajos peores pagos y más precarizados.

Todos estos datos surgen del último informe de Unicef realizado en julio de 2024 que analiza la situación de la niñez y adolescencia en hogares encabezados por mujeres y monomarentales. Al momento de indagar en los motivos por el no pago de la cuota, la categoría de falta o mala relación con la madre y/o con las niñas y los niños resultó ser la más marcada (61%), mientras que en segundo lugar se ubicó la falta de trabajo o insuficiencia de ingresos (24%). 

En ese marco, en los propios casos judiciales por alimentos el cálculo de las cuotas se vuelve muy engorroso cuando quien debe pagarla trabaja en la informalidad. El dato se torna más grave cuando se observa que cuatro de cada diez trabajadores no están registrados, lo que aumenta las chances de  que los padres tengan aún más espacio de maniobra para evitar pagar la manutención: existen casos probados en los que los deudores renunciaron a su trabajo formal de manera adrede para evitar pasar así la cuota.

Esto llevó a algunos jueces a tener que tomar como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil, hoy de $296.832, para fijar una cuota mínima y básica. El problema es que se calcula sobre un valor que dista de los costos reales de crianza. El caso mejora en algunas situaciones en las que se comprueba el nivel de vida y los posibles ingresos del deudor ya que eso permite incrementar la prestación alimentaria.

Para evitar toda esta incerteza, la Legislatura bonaerense aprobó en diciembre la reforma del Código Procesal Provincial aplicable a los casos de deuda de cuota alimentaria con el objetivo de privilegiar el cuidado de los menores. Allí se dispuso que los jueces utilicen el Índice Crianza elaborado por el Indec como piso para establecer la prueba del costo real que implica sostener a cada hijx. 

Dicho índice abarca tanto bienes y servicios como el cálculo del tiempo promedio demandado de cuidado tomando como referencia la remuneración de personal de casas particulares. Ese instrumento indicó en enero de 2024 que el costo mínimo de la manutención para un bebé rondó los $393.523, los $467.113 para niños y niñas de entre 1 a 3 años, los $390.009 para los de 4 a 5 y unos $490.614 para los de 6 a 12

Pero los valores que toma como referencia dicho valor cambian drásticamente en territorios alejados de las urbes porque la oferta laboral, de salud y recreación es mucho más acotada. Y, sobre todo, por la pobreza estructural de algunas zonas y la limitación de los ingresos. Por ese motivo, el diputado Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal) presentó un proyecto similar al de PBA para que tenga alcance nacional, pero desde junio pasado está parado en comisiones sin un horizonte a la vista de posible tratamiento en el recinto. 

El texto, convalidado por otros bloques, propone que la cuota alimentaria mínima no pueda ser inferior al 50% del Índice de Crianza para el caso de niños y niñas de hasta 12 años, y no menor al 50% del SMVM para el caso de los y las adolescentes. También fija el endurecimiento de las sanciones para los empleadores que no retienen ni depositan las cuotas descontadas, así como medidas adicionales para garantizar el cumplimiento de las sentencias. 

 

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