Dos hechos mundiales reinstalaron la discusión alrededor de la violencia vicaria. El primero fue la publicación a finales de 2025 del largometraje documental No estás loca, dirigido por María Bestar, una obra pionera y necesaria que visibiliza una de las formas más crudas de la violencia de género. Grabado a lo largo de toda España, el documental reúne más de 40 testimonios de víctimas, jueces, fiscales, pediatras, psicólogas, periodistas y representantes institucionales que abordan conceptual y empíricamente este tipo específico de violencia machista y, en la misma operación, ponen luz sobre todas las fallas sistémicas previas que habilitan su ejecución.
El segundo suceso ocurrió en el inicio de 2026. Thales Alves Machado, secretario de Gobierno del municipio de Itumbiara, en el estado brasileño de Goiás, disparó contra sus dos hijos de 12 y 8 años durante la madrugada del jueves 12 de febrero y posteriormente se suicidó. Según las cartas que dejó escritas, el supuesto móvil del homicidio radicó en el descubrimiento del engaño de su pareja. Incluso las coberturas mediáticas cargaron la responsabilidad por la muerte de los niños en la madre, pero no en el padre que los asesinó. Le negaron hasta la posibilidad de despedirse de sus hijos: la hostigaron tanto que debió retirarse del funeral.
Ambos casos volvieron el foco sobre el concepto de la violencia vicaria, definida como aquella que se ejerce sobre los hijos para dañar a la mujer. Es secundaria a la víctima principal porque se ejerce a través de terceros, devenidos en objetos de poder a través de los que se busca recuperar el control. En nuestro país, se sancionó una ley en 2022 que impuso modificaciones sobre la N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
El objetivo entonces fue visibilizar la especificidad de la violencia vicaria incluyéndola dentro de los tipos identificados de violencia de género. También se logró asegurar de esa manera la asistencia especializada a lxs hijxs de testigos de violencia y al resto de las personas que integran el grupo familiar o afectivo de la víctima, así como también ampliar el proceso de recolección, procesamiento, registro, análisis, publicación y difusión de información periódica y sistemática comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres, incluyendo el impacto producido sobre sus hijxs.
Pero que haya sido sancionada la modificación no implica, lastimosamente, un correlato inmediato en la práctica. Son muchos los fallos que no han tenido en cuenta este tipo de situaciones, por eso se suelen rescatar aquellos pocos veredictos que sí las tuvieron y sentaron jurisprudencia. Uno de ellos es el titulado “S., J.I. c. A., E.D. s/ régimen de comunicación”, ocurrido en junio de 2025, en el que la jueza de paz de Villa Gesell rechazó la demanda de solicitud de régimen comunicacional del progenitor con su hijo, considerando que para el niño su madre es una figura afectiva familiar de apego y de seguridad y que ambos son víctimas de violencia de género.
Para tomar su decisión consideró la opinión y el sentir del niño, contradiciendo el dictamen de la Asesora de Menores que había aconsejado una “revinculación asistida”, catalogando su consejo de “sesgado, careciente de mirada con perspectiva de género y contrario a lo expresado por el propio niño”. En definitiva, lo destacable del caso es que la consideración de la violencia vicaria como eje de abordaje al momento de sentenciar garantizó el reconocimiento directo del menor como víctima secundaria de la violencia ejercida sobre la madre.
Poder atender la especificidad del ejercicio de este tipo de violencia en etapas tempranas es importante para poder comprender la instrumentalización de lxs niñxs y resguardar tanto su integridad como la de su madre. Es que la violencia vicaria puede adoptar diferentes manifestaciones, cuya forma más común es la amenaza (con llevarse a lxs hijxs, quitar la custodia o la propia vida). Pero existen estadíos previos en los que se aprovecha la presencia de lxs menores para insultar, humillar o desvalorizar a la madre, o incluso se intenta manipular emocionalmente a lxs hijxs para obtener información sobre la progenitora o generar situaciones de angustia y conflicto. A ellas, se suman otras cristalizaciones como la interrupción de tratamientos médicos o farmacológicos que deberían mantenerse y el uso del régimen de visitas como herramienta de maltrato.
Por eso, resulta imperativo continuar discutiendo sobre los tiempos de la justicia y la necesidad de que esté presente la perspectiva de género al momento de discutir fallos y sentencias. No es capricho ni puro simbolismo: se trata de las vidas de cientos de mujeres, niños, niñas y adolescentes que dependen de una detección temprana de patrones y de la celeridad en la toma de decisiones de quiénes deben cuidarlxs.